A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Tribunal Administrativo De Cundinamarca·Demandado Carrillo Villamizar Luis Eduardo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre jurisdicciones suscitado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría 2ª Distrital de Instrucción de la misma ciudad.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la compulsa de copias que remitió una autoridad judicial a la Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, con el fin de que se investigara disciplinariamente las actuaciones del ciudadano que fue designado perito dentro de un proceso de reparación directa.
Luego de analizar el asunto recordó la Corte sobre su falta de competencia para resolver conflictos suscitados entre Procuradurías regionales y Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, por no ser conflictos entre distintas jurisdicciones sino conflictos de competencias.
Se reiteró que, conforme con el artículo 39 y el numeral 10 del artículo 112 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es la competente para conocer los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades del orden nacional, incluidas las entidades territoriales, que no estén sometidas a la jurisdicción de un mismo tribunal administrativo; y de aquellos asuntos de naturaleza administrativa y que versen sobre un caso particular y concreto.
Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso enviar el expediente a la precitada Sala, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría 2ª Distrital de Instrucción de la misma ciudad.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3615 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.